|
|
4.1.2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
A) Pliegos de cláusulas administrativas generales. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera. B) Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
La Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar
con carácter previo todos los pliegos particulares en que se
proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los
correspondientes pliegos generales. C) Pliegos de prescripciones técnicas.
El órgano
de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del
gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del
contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación
provisional, los pliegos y documentos que contengan las
prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la
realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad
con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
|
|
Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad |
| Página principal | Cursos | Word | Excel | Publisher | Powerpoint | Access | Office |